Immunotec, una compañía especializada en la fabricación y distribución de
complementos alimenticios, desea apoyar a jóvenes deportistas de cualquiera de los
países de Europa donde desarrolla su actividad, con el fin de contribuir a la mejora de
su rendimiento, y fomentar el deporte de competición como promotor de valores y
principios positivos para la sociedad.
Con esta finalidad, las presentes bases tienen como principal objetivo, potenciar, apoyar
y facilitar la mejora del rendimiento de los jóvenes deportistas para que puedan alcanzar
sus objetivos deportivos.
Base 1: Objeto de las ayudas.
1.1.- Las ayudas reguladas en el presente programa tienen como objeto suministrar a
los jóvenes deportistas complementos nutricionales de Immunotec de manera gratuita,
complementos que son utilizados por atletas olímpicos y de élite de diversos lugares del
mundo, por su eficacia en la mejora del rendimiento deportivo.
Immunotec asumirá a su vez el coste de envío de dichos productos a cualquier destino
dentro del territorio de residencia del deportista, en cualquiera de los países de Europa
donde opera la compañía.
Dichos complementos nutricionales cuentan con la certificación Informed Sport, que
garantiza la seguridad en su consumo, al encontrarse libres de sustancias dopantes, así
como Cologne List.
Base 2: Cuantía de las ayudas concedidas.
2.1.- Las ayudas se concederán para el año 2025, hasta un máximo de 5.000 Euros del
valor de PVP de los productos, por participante.
2.2.- La ayuda concedida por Immunotec será compatible con la percepción de cualquier
ayuda o subvenciones, públicas o privadas.
Base 3: Beneficiarios.
3.1.- Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda los jóvenes deportistas que
reúnan los requisitos establecidos para su concesión, conforme a los criterios
establecidos más adelante, y a la aprobación por parte del Comité Técnico de
Aprobación de las Ayudas.
3.2.- Para ello, además de concurrir las circunstancias previstas en las presentes Bases
Reguladoras, deberán cumplir las tres circunstancias siguientes:
a) Ser mayores de 14 años en fecha de solicitud de las ayudas y menores de 25 años o
en todo caso cumplir los 25 años durante el 2025.
b) Ser residentes en cualquiera de los países de Europa donde opera Immunotec de
manera directa.
c) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva
correspondiente con cualificación de deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento.
3.3.- El número máximo de beneficiarios en 2025 será de 4 Deportistas adicionales a los
6 que ya reciben las ayudas.
3.4.- Serán obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad deportiva en virtud de la cual adquirió la
condición de beneficiario.
b) Justificar ante Immunotec el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser
beneficiario y la realización de la actividad mediante la presentación del historial
deportivo y la memoria deportiva según indica la Base 5.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, por parte de Immunotec, aportando
cuanta información les sea requerida.
d) Compartir en sus redes sociales el uso de los complementos alimenticios de
Immunotec, con una periodicidad al menos mensual.
e) Participar en al menos 3 reuniones virtuales de Immunotec al año, compartiendo su
experiencia y logros, en la modalidad que designe Immunotec, ya sea videoconferencia,
directo de Instagram o Facebook etc.
f) No realizar ninguna conducta o práctica antideportiva, ni conductas poco saludables
en su vida personal, así como tampoco incurrir en comportamientos inmorales.
g) Proporcionar a Immunotec con carácter bimensual los formularios de seguimiento del
consumo de los productos y rendimiento experimentado.
Base 4: Solicitudes.
4.1.- Las solicitudes para poder acceder a las ayudas establecidas en las presentes Bases
se presentarán por medios físicos o electrónicos al Comité Técnico de Aprobación de las
Ayudas de Immunotec, ya sea a través del correo electrónico
infoeurope@immunotec.com o a la dirección en España: Paseo de la Castellana 43,
28046 Madrid.
4.2.- Documentación que debe aportar el solicitante:
a) Solicitud por escrito, texto libre.
b) Historial deportivo de la temporada 2023/2024 o cualquier de ambos años naturales,
con los resultados obtenidos (éxitos/marcas/objetivos logrados, etc.) en las diferentes
competiciones oficiales del periodo expresado en las bases. A criterio de Immunotec se
podrá solicitar que dicho historial sea visado por el club o certificado por la federación
correspondiente.
c) Fotocopia del DNI.
d) Memoria deportiva. Donde constará un plan de trabajo de la temporada/año de la
actividad deportiva, con indicación de:
• Nombre del Club o entidad deportiva al que pertenece.
• Categoría en la que participa.
• Especialidad/es deportivas en las que participa, así como modalidad deportiva a la que
pertenece. (Ejem: atletismo, 100 m lisos, natación: 100 m mariposa, etc.).
• Cual es el objetivo conseguido o a conseguir en el que ya esté confirmada participación
o mínima esta temporada.
• El plan de entrenamiento que realiza hasta finalizar la temporada/año, donde se
indique:
1. Días de la semana que entrena y lugar/es
2. Horario de entrenamiento.
3. Calendario de competiciones.
f). Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de
la actividad propuesta.
g) Aprobación por escrito de ambos progenitores, en el caso de deportistas menores de
edad.
4.3.- Requisitos que debe cumplir el solicitante y aportar a Immunotec: – Declaración de residencia en alguno de los países de Europa donde opera directamente
Immunotec.
Base 5: Criterios de baremación:
5.1.- El valor máximo de los productos por cada deportista beneficiario será de 5.000
Euros anuales, calculado sobre el PVP de los productos. En caso de períodos menores a
un año, se prorrateará la suma indicada por cada mes.
5.2.- Declaración de deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento.
5.3.- Acreditación de deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento:
5.3.1 Declaración del deportista, certificando bajo su responsabilidad que ha sido
declarado y reconocido como deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento por la
federación correspondiente, o por el Consejo Superior de Deportes y que se encuentran
vigentes.
5.4.- Tabla de puntuación:
5.4.1.- Los puntos se establecerán según el resultado obtenido de la participación en las
competiciones oficiales que la propia federación organiza, durante la temporada
deportiva de 2023-2024 y el 2024 para aquellas modalidades que funcionen en años
naturales, para proclamar campeón: provincial, autonómico, nacional, europeo,
mundial, olímpico.
5.4.2.- Si una misma persona ha participado en distintas modalidades oficiales se le
aplicaría y sumaría el resultado de cada una de ellas.
5.4.3.- La puntuación se obtendrá de la suma de los criterios que se establecen en la
tabla que a continuación se detalla:
a) Por ser elegido para la selección: provincial, autonómica o nacional:
• Federación provincial: 2 puntos
• Autonómica: 3 puntos
• Nacional: 4 puntos.
b) Por los resultados obtenidos en la participación de competiciones oficiales federadas:
Base 6: Presentación de Solicitudes
6.1.- El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 15 de Noviembre de 2024.
6.2.- Las solicitudes se dirigirán al Comité Técnico de Aprobación de las Ayudas por
medios físicos o digitales, incluyendo las declaraciones y documentación indicadas en la
Base 4.
6.3.- La presentación de la respectiva solicitud implica la aceptación íntegra de las
presentes bases.
6.4. Recibida la solicitud, el Comité podrá, en todo momento y, en función de los criterios
establecidos en las presentes bases, pedir cuantos informes estime necesarios.
6.5. Las solicitudes, siempre y cuando se adecúen a las presentes bases y reúnan la
documentación exigida, serán objeto de tramitación y baremación conforme a lo
dispuesto en la convocatoria.
6.6. El Comité podrá evaluar otros criterios deportivos o no, tal y como proyección de
futuro, necesidades económicas, edad, etc, como criterios determinantes de la
concesión de las ayudas, puesto que uno de los objetivos de las mismas es facilitar el
acceso a nuestros productos a jóvenes deportistas con menos medios o más
necesidades.
Base 7: Admisión de aspirantes y desarrollo del proceso.
7.1. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá para
su subsanación, pudiendo el solicitante subsanarlo en un plazo de 10 días hábiles.
7.2. En la evaluación, información y propuesta, y resolución actuará el Comité Técnico
de Aprobación de las Ayudas.
Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se adoptará la decisión definitiva
por el Comité, indicando la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.
7.3. El Comité adoptará su decisión en función del baremo indicado en la base 5 y otros
aspectos deportivos o extradeportivos que considere adecuados.
7.4. El plazo máximo para resolver y notificar las ayudas será de 45 días a contar desde
el cierre de la convocatoria.
Base 8: Entrega de los productos.
8.1.- Una vez concedida la ayuda en los términos de las presentes bases, Immunotec
definirá con cada deportista los productos que mejor se adecúan a sus necesidades, y
una vez definidos los mismos, y dentro del importe máximo de su valor, procederá a
hacer entregas mensuales o bimensuales.
Base 9: Otras obligaciones de los beneficiarios:
9.1.- Hacer constar en toda la información, documentación y publicación propia de la
actividad, que la misma está subvencionada por Immunotec.
9.2.- Compartir en sus redes sociales con una periodicidad al menos mensual, el
consumo de los productos Immunotec y participar en las sesiones virtuales que organice
Immunotec, conforme a lo establecido en la Base 3.
Base 10: Cancelación y reintegro de las ayudas.
10.1. La cancelación y en su caso reintegro de las ayudas, se producirá en los siguientes
casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso del deportista deberá reintegrar los
productos en perfecto estado para su consumo, y en defecto de ello el valor PVP de
estos.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda. En este caso
del deportista deberá reintegrar los productos en perfecto estado para su consumo, y
en defecto de ello el valor PVP de estos.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las
presentes bases.
d) Pérdida de la condición de deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento.
e) Por comportamientos indebidos de los mencionados en la base 3.4 e). En este caso
del deportista deberá reintegrar los productos en perfecto estado para su consumo, y
en defecto de ello el valor PVP de estos.
f) Por el transcurso del plazo de concesión, que expira en Diciembre de 2025.
Base 11: Renovación de las ayudas.
11.1. Cualquiera de los beneficiarios podrá disfrutar de una renovación de la ayuda en
ejercicios posteriores, sujeto a la evaluación del Comité y su progresión deportiva, y al
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las bases actuales o en las que
estuviesen vigentes en el momento de la renovación.
Base 12: Cláusula de salvaguardia.
12.1. Se hace constar expresamente que el presente Programa y las ayudas asociadas al
mismo, es de carácter estrictamente privado, y por tanto Immunotec se reserva el
derecho de hacer cualquier cambio en el momento que estime pertinente, o incluso la
cancelación del programa.
Si necesitas más información contáctanos a través del correo tvbienestar@gmail.com
DESCARGA AQUÍ LAS BASES EN PDF
https://glutationimmunocal.net/2024/03/17/webinar-con-la-triatleta-campeona-ma-jose-sanchez/



.Muchas gracias por excelente información.
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